Contrato de Usuario

Última actualización: Mayo 17 de 2022

Definiciones

BARSTOKE INC., (en adelante también el “LA EMPRESA” o simplemente “BARSTOKE”) empresa registrada bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos, domiciliada en 1 The Green Ste R Dover, DE 19901.
LA PLATAFORMA, sistema informático propiedad de LA EMPRESA y operado bajo los sitios web www.mercury.com.uy, www.ceciones.com, www.cesions.com mediante el cual personas físicas o jurídicas con domicilio o nacionalidad en jurisdicciones dónde no esté prohibido su uso pueden abrir una cuenta digital para la adquisición de cesiones de crédito.
CONTRATO DE USUARIO, contrato celebrado al momento del registro o apertura de UNA CUENTA DIGITAL en LA PLATAFORMA.
El usuario (en adelante también “EL CLIENTE”), persona física o jurídica, mayor de edad, registrada en LA PLATAFORMA acepta los presentes términos y condiciones y contrato de usuario al registrar su cuenta o iniciar sesión en LA PLATAFORMA:

Condiciones

PRIMERA: LA EMPRESA conecta al cliente con originadores de créditos, en adelante “CREDITICIAS”, locales e internacionales a fin que éstos convengan una cesión de créditos con las siguientes características al momento de la toma del mismo:
a) Personas mayores o iguales a 18 años y menores o iguales de 80 años.
b) Ciudadanos naturales uruguayos o argentinos
d) Libre de incumplimientos en Clearing de Informes o Veraz
e) Personas con ingresos comprobables, sea recibo de sueldo, certificado de ingresos por contador público, certificado de ingresos informales, jubilación o pensión.

LA EMPRESA no realiza actividades de captación de capital, sea para el financiamiento tanto de créditos propios o de terceros, así como cualquier otra actividad de intermediación financiera, captación de ahorro público, préstamos P2P “peer to peer lending”, inversiones, asesoramiento financiero, intermediación de valores o financiera u otros, siendo su única actividad la de conectar una cesión sobre una cartera de préstamos ya originada con la voluntad de una persona física o jurídica de adquirirla.

SEGUNDA: LA EMPRESA se compromete a corroborar toda la documentación pertinente provista por el deudor y por las CREDITICIAS en un plazo no mayor a 360 días hábiles, que certifiquen las condiciones pactadas en la cláusula primera.

TERCERA: LA EMPRESA no se responsabiliza ni garantiza la exactitud o veracidad de la información provista por el o los deudores al momento de la adquisición del crédito así como en su posterior cesión, siendo a cargo del CLIENTE las diligencias judiciales o extrajudiciales que surgieran por alteraciones o falsificaciones por el DEUDOR o la CREDITICIA en la misma y liberando a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad legal, siendo responsabilidad del cliente indemnizar a LA EMPRESA por los costos legales en los que pudiera incurrir.

CUARTA: LA EMPRESA no recepciona pagos a nombre del CLIENTE, ni actúa como agente de retención.

QUINTA: Los pagos que los DEUDORES realizaran a favor de LA EMPRESA, por cualquier motivo o circunstancia, serán transferidos electrónicamente al CLIENTE en un plazo no mayor a 35 días hábiles.

SEXTA: LA EMPRESA no se responsabiliza y queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad penal y civil derivada de un reclamo judicial o extrajudicial producto de las características intrínsecas del crédito cedido, cómo por ejemplo, las tasas de interés aplicadas en el crédito, los intereses moratorios generados, el capital efectivamente desembolsado, la correcta firma de la documentación, etc.

SÉPTIMA: En los casos de robo o extravío de un VALE cedido antes del traspaso y la recepción del mismo por el CLIENTE, la empresa se compromete a reemplazar el mismo cediendo otro VALE por igual valor, quedando efectiva la cesión sin cargo, costo o precio de recompra adicional.

OCATAVA: LA EMPRESA no se responsabiliza en caso de pérdida, robo o extravío de la documentación que haya sido cedida al cliente.

NOVENA: Para todos los efectos legales del presente, su interpretación, aplicación y ejecución, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Islas Vírgenes Británicas, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, y fijando sus domicilios en los indicados en LA PLATAFORMA donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursarán.