Contrato de Cobranzas

Última actualización: Mayo 17 de 2022

Definiciones

BARSTOKE INC., (en adelante también el “LA EMPRESA” o simplemente “BARSTOKE”) empresa registrada bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos, domiciliada en 1 The Green Ste R Dover, DE 19901.
LA PLATAFORMA, sistema informático propiedad de LA EMPRESA y operado bajo los sitios web www.mercury.com.uy, www.ceciones.com, www.cesions.com mediante el cual personas físicas o jurídicas con domicilio o nacionalidad en jurisdicciones dónde no esté prohibido su uso pueden abrir una cuenta digital para la adquisición de cesiones de crédito.
CONTRATO DE COBRANZAS, contrato celebrado al momento de la adquisición de una o varias cesiones en LA PLATAFORMA.
El usuario (en adelante también “EL CLIENTE”), persona física o jurídica, mayor de edad, registrada en LA PLATAFORMA acepta el presente CONTRATO DE COBRANZAS al registrar su cuenta, iniciar sesión en LA PLATAFORMA o adquirir una CESION DE CRÉDITO a través de la misma:

Condiciones

PRIMERA: LA EMPRESA se compromete a intimar, comunicar y negociar la deuda impaga con deudores entregados por EL CLIENTE, a suscribir un acuerdo de pago y realizar la recaudación y seguimiento de la deuda, a los efectos de que este último la recupere. La intimación de pago al deudor, se efectuará mediante carta personal a su domicilio real y laboral, llamados telefónicos, telegrama, visitas personales y cualquier otro medio eficaz para comunicar al deudor su situación y efectivizar la cobranza.
SEGUNDA: El plazo de duración del presente convenio es de 180 días hábiles contados a partir de la adquisición de la CESION, el cual podrá renovarse en forma automática por igual período, asimismo LA EMPRESA podrá rescindirlo sin invocación de causa, mediante notificación fehaciente en plazo de 15 días hábiles, persistiendo a cargo de las partes las obligaciones respecto de lo ya actuado al momento de la rescisión.
TERCERA: LA EMPRESA se desempeña con asesoramiento legal que le prestan los profesionales del derecho y cuenta con personal idóneo para realizar su gestión.
CUARTA: El CLIENTE proporcionará a LA EMPRESA la cartera para su recupero con todos los datos completos de cada uno de los morosos, que obren en su poder, tales como documento de identidad, domicilio particular y laboral, detalles del origen de la deuda, saldo deudor, fechas en que se produjo la mora, etc., comprometiéndose además a facilitar fotocopias de la documentación que diera origen al crédito u operación reclamada, responsabilizándose por la autenticidad de la misma.
QUINTA: Se conviene de común acuerdo que LA EMPRESA se hará cargo del pago de todos los gastos relacionados por la gestión de cobro extrajudicial, tales como cartas, llamados telefónicos, informes, traslados, comunicaciones, etc.
SEXTA: LA EMPRESA no guarda relación de dependencia alguna con EL CLIENTE por las tareas encomendadas. EL CLIENTE no realizará erogación alguna por concepto de gastos que deriven de la gestión de cobro, sin importar el resultado de la misma.
SÉPTIMA: El total efectivamente percibido por la cobranza extrajudicial, será distribuida al cliente teniendo en cuenta el capital histórico reclamado y el plan de pagos o convenio suscrito por el deudor. El total efectivamente percibido por la cobranza extrajudicial, será distribuido en su totalidad para EL CLIENTE.
La EMPRESA se reserva el derecho de negociar, a beneficio del acreedor, montos de cancelación anticipada así como la quita de intereses moratorios presentes o futuros. OCTAVA: LA EMPRESA procederá a rendir las cobranzas percibidas por ésta, en ocasión de su gestión a través de la plataforma digital de su propiedad. Asimismo, las sumas percibidas serán detalladas en planillas duplicadas de rendición de cobranzas o similares, las que brindarán un informe claro de la imputación que se dará a las mismas. Dicha rendición de cobranza, se practicará de forma mensual, al momento que LA EMPRESA determine oportuno el cierre en función de los vencimientos de la deuda del cliente.
NOVENA: Pasado el término de 180 días LA EMPRESA procederá a la devolución de aquellas operaciones cuya gestión hubiera resultado infructuosa ya sea por insolvencia, no ubicación, u otras causas relacionadas con la situación del deudor, no procediendo el reclamo de suma alguna por ningún tipo de concepto para con El CLIENTE.
DÉCIMA: LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar el presente contrato sin previo aviso, notificando las modificaciones al cliente en un plazo no mayor a 15 días hábiles, debiendo ser aceptadas por éste en un plazo no mayor a 5 días hábiles. En el caso de no aceptación de las nuevas cláusulas se dará por rescindido automáticamente el presente contrato.
DECIMOPRIMERA: LA EMPRESA no se responsabiliza por la evolución de las cobranzas ni la capacidad o voluntad de pago del deudor.
DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos legales del presente, su interpretación, aplicación y ejecución, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Islas Virgenes Británicas, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, y fijando sus domicilios en los indicados en LA PLATAFORMA, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursarán.